El complemento de Donatarias es fundamental para incluir la información requerida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos que permite hacer deducibles las facturas a los donantes.

Ventajas de contar con la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

Tributa para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos. (Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

Puede recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero, debiendo expedir los comprobantes respectivos.

De manera general no es contribuyente del ISR.

Con previa autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede aplicar los donativos deducibles que reciba a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo.

Complemento Donatarias

Timbra tus comprobantes para donatarias y donativos de manera fácil y segura.

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¿Qué ventajas tienen quienes le otorgan donativos?

Las personas físicas pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando el monto total de dichos donativos no exceda 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, persona física, en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

Las personas morales pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

Conoce los datos que necesitas para emitir facturas por donativos.

Este complemento permite incorporar a una factura los siguientes datos:

Número del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procededencia de la autorización para recibir donativos deducibles.

Fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procededencia de la autorización para recibir donativos deducibles.

Señalamiento expreso que el comprobante que se expide se deriva de un donativo.

Pasos a seguir para generar el Complemento Donatarias en Factucom

1.- Realiza un registro en nuestra plataforma desde el siguiente enlace. Registrarme

2.- Inicia sesión en nuestro sistema de facturación desde el siguiente enlace. Iniciar Sesión

3.- Ingresa al menú Complementos y selecciona la opción "Donatarias 4.0".

¡Listo! comienza a facturar con el complemento Donatarias.

¿Tienes dudas? Contáctanos por whatsApp o por correo electrónico a contacto@factucom.mx

Consulta más información para la emisión de comprobantes con el complemento Donatarias

Complemento Donatarias 1.1

Consulta las bases desde el portal del SAT para realizar el timbrado de comprobantes con el complemento Donatarias, puedes ingresar desde aquí.

Nota: La información proporcionada es obtenida del sitio web oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Brindarte el mejor servicio es nuestro objetivo.